CRONOGRAMAS TIPO A Y TIPO B.
Tenemos dos tipos de cronogramas, los cuales fueron publicados mediante R.S 360-2015/SUNAT y es de uso para los obligados, incorporados, voluntarios y generadores, y lo mas importante a saber que estos cronogramas solamente es para la presentación del REGISTRO DE COMPRAS Y REGISTRO DE VENTAS E INGREOS llevados de manera electrónica, para los otros libros el atraso es en aplicación a lo indicado en la R.S. 234-2006/SUNAT.
CRONOGRAMA TIPO A.
Es de aplicación para: TODOS LOS ANTIGUOS Y TODOS LOS VOLUNTARIOS.
- Los PRICOS.
- Los obligados mediante R.S 379-2013/SUNAT.
- Los obligados mediante R.S 018-2015/SUNAT. Los sujetos que fueron obligados a llevar sus registros de manera electrónica a partir del año 2015. Ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que estuvieron en el régimen general del impuesto a la renta.
- Los voluntarios.
- Los generadores.
CRONOGRAMA TIPO B.
Es de aplicación para: NUEVOS OBLIGADOS Y NUEVOS PRICOS.
- Los Nuevos PRICOS- Desde el primer día del cuarto mes siguiente de haber sido designado PRICO.
- Los obligados mediante R.S 018-2015/SUNAT. Los sujetos que fueron obligados a llevar sus registros de manera electrónica a partir del año 2016. Ingresos mayores o iguales a 75 UIT en el ejercicio 2015 y que estuvieron en el régimen general o régimen especial del impuesto a la renta.
FUENTE: SUNAT.


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