LIBROS ELECTRÓNICOS - FACULTAD DISCRECIONAL.
SUNAT con el afán de facilitar el cumplimiento del llevado de los libros y registros contables de manera electrónicos y los contribuyentes obligados no sean sancionados por no cumplir con la presentación de dicha información según los cronogramas establecidos sea el tipo A o B, Publicó una nueva resolución adjunta operativa la 031-2016 en la cual amplia la facultad discrecional de no sancionar en el caso de atraso de la presentación de los libros electrónicos indicando lo siguiente:
Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:
A. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
B. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
fuente SUNAT ( RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVAN.° 031 -2016-SUNAT/600000)
CONTABILIDAD TRIBUTARIA
TODO LO QUE BUSCAS EN UN SOLO LUGAR
domingo, 7 de agosto de 2016
miércoles, 17 de febrero de 2016
NOVEDADES DE LA VERSIÓN 5.0.0 DEL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS
NOVEDADES DE LA VERSIÓN 5.0.0 DEL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS
Base legal:
Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y aprueban nueva versión del PLE.5.0.0 AnexoN°1 /Anexo2 /AnexoN°2/ Anexo3 / AnexoN°5 / AnexoN°6.
Precisan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación. Anexo2 PLE - Anexo1 Portal - Anexo2 Portal.
Registro de Ventas y del Registro de Compras Electrónico: Cambio en las estructuras.
- REGISTRO DE COMPRAS VERSIÓN COMPLETA: Tiene 41 columnas.
- REGISTRO DE COMPRAS VERSIÓN SIMPLIFICADA: Tiene 31 columnas.
- REGISTRO DE VENTAS VERSIÓN COMPLETA: Tiene 34 columnas.
- REGISTRO DE VENTAS VERSIÓN SIMPLIFICADA: Tiene 25 columnas.
Se generará en un mismo momento
el Registro de Ventas y el Registro de Compras Electrónico.
Generación de información necesaria para realizar la nueva declaración virtual 621 en función a la presentación al registro de ventas e ingresos y al registro de compras.
Registro de Ventas e Ingresos:
Validación del Tipo de cambio SUNAT.
Validación del Tipo de cambio SUNAT.
Registro de Compras:
Incluye nuevo sub-libro REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN DE
OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS.
OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS.
Validación de:
Tipo
de cambio SUNAT.
Padrón
de No habidos.
Padrón
de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV.
Si
el DNI, consignado en la liquidación de compra, ya cuenta con RUC.
SUNAT, publicara padrones de las validaciones mencionadas.
Ademas se exime de llevar el Libro Caja y Bancos, el Libro Mayor, siempre y cuando su
información se encuentre contenida de manera detallada en el Libro Diario.
QUIENES PUEDEN USAR EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS SIMPLIFICADO?
SUNAT, publicara padrones de las validaciones mencionadas.
Ademas se exime de llevar el Libro Caja y Bancos, el Libro Mayor, siempre y cuando su
información se encuentre contenida de manera detallada en el Libro Diario.
QUIENES PUEDEN USAR EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS SIMPLIFICADO?
Solo puede ser usado por sujetos que realicen solamente operaciones gravadas.
COMO SE ENVIO MI INFORMACION SI ENVIO LA VERSIÓN COMPLETA DEL
REGISTRO DE COMPRAS Y REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICO?.
Debemos tener en cuenta que para poder enviara la versión completa tenemos que generar
nuestros 3 libros los cuales son.
Registro de compras versión completa.
Registro de compras - información de operaciones con sujetos no domiciliados.( de no contar con
información debemos enviar el libro sin información).
Registro de ventas versión completa.
DATOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR UNA ADECUADA ESTRUCTURA.
Debemos tener en cuenta las estructuras, las reglas generales de los nombres de los libros, y las
reglas generales de los comprobantes y la tablas, contenidas en las estructuras de los libros.
Ejemplo según Nuevas estructuras.
Etiquetas:
cambios nuevas estructuras,
cambios ple,
estructura libros electronicos 5.0.,
novedades nuevas estructuras libros electronicos,
ple 5.0
CRONOGRAMA LIBROS ELECTRÓNICOS - REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS E INGRESOS.
CRONOGRAMAS TIPO A Y TIPO B.
Tenemos dos tipos de cronogramas, los cuales fueron publicados mediante R.S 360-2015/SUNAT y es de uso para los obligados, incorporados, voluntarios y generadores, y lo mas importante a saber que estos cronogramas solamente es para la presentación del REGISTRO DE COMPRAS Y REGISTRO DE VENTAS E INGREOS llevados de manera electrónica, para los otros libros el atraso es en aplicación a lo indicado en la R.S. 234-2006/SUNAT.
CRONOGRAMA TIPO A.
Es de aplicación para: TODOS LOS ANTIGUOS Y TODOS LOS VOLUNTARIOS.
- Los PRICOS.
- Los obligados mediante R.S 379-2013/SUNAT.
- Los obligados mediante R.S 018-2015/SUNAT. Los sujetos que fueron obligados a llevar sus registros de manera electrónica a partir del año 2015. Ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que estuvieron en el régimen general del impuesto a la renta.
- Los voluntarios.
- Los generadores.
CRONOGRAMA TIPO B.
Es de aplicación para: NUEVOS OBLIGADOS Y NUEVOS PRICOS.
- Los Nuevos PRICOS- Desde el primer día del cuarto mes siguiente de haber sido designado PRICO.
- Los obligados mediante R.S 018-2015/SUNAT. Los sujetos que fueron obligados a llevar sus registros de manera electrónica a partir del año 2016. Ingresos mayores o iguales a 75 UIT en el ejercicio 2015 y que estuvieron en el régimen general o régimen especial del impuesto a la renta.
FUENTE: SUNAT.
OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS ELECTRÓNICOS AÑO 2016 Y AÑOS SIGUIENTES.
OBLIGADOS A LLEVAR REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS E INGRESOS DE MANERA ELECTRÓNICAS PARA EL AÑO 2016.
Base legal a la R.S 018-2015/SUNAT.
Base legal a la R.S 360-2015/SUNAT.
Base legal a la R.S 361-2015/SUNAT.
Los obligados son los sujetos que:
Base legal a la R.S 361-2015/SUNAT.
Base legal a la R.S 018-2015/SUNAT.
Base legal a la R.S 360-2015/SUNAT.
Base legal a la R.S 361-2015/SUNAT.
Los obligados son los sujetos que:
−No
sean PRICOS.
−No
se hayan afiliado al SLE-PLE.
−Estén
acogidos al RG o al RER.
−Hayan
obtenido ingresos
iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de enero a diciembre 2015.
La UIT a
considerar es la del 2015 (S/ 3,850), por tanto el monto referencial es S/ 288,750.
Para tal efecto se considerarán los
montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o
la casilla 100 del FV 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.
QUE LIBROS DEBEN LLEVAR?.
Obligados a llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos.
DESDE CUANDO?
Desde el año 2016.
QUE CRONOGRAMA LE CORRESPONDE?
El cronograma tipo B.
OBLIGADOS A LLEVAR REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS E INGRESOS DE MANERA ELECTRÓNICAS PARA EL AÑO POSTERIORES AL 2016.
Base legal a la R.S 361-2015/SUNAT.
Los sujetos que no hayan sido incorporados o se hayan afiliado al SLE-PLE o hayan generado
los registros en el SLE-PORTAL, estén acogidos al RG o al RER y que hayan
obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre
los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
Para tal efecto, la UIT
aplicable es la del año
precedente al anterior al del inicio de la obligación.
Se considerarán los montos declarados en
las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del
FV 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual o del FV 621, IGV Renta mensual nueva
versión a partir de enero del 2016.
QUE LIBROS DEBEN LLEVAR?.
Obligados a llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos.
DESDE CUANDO?.
Desde el 1 de Enero de cada año, del 2017
en adelante.
EJEMPLO.
Obligados para el año 2017.
Tomaremos como base legal a la R.S 361-2015/SUNAT.
FUENTE: SUNAT.
SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS.
SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS (SLE).
Existen dos maneras de llevar los libros electrónicos las cuales depende del tipo de si es incorporado, obligado, generador o voluntario; los cuales son:
- Programa de Libros Electrónicos (PLE).por este medio pueden llevar todo los libros contables y ademas todo tipo de contribuyente (obligados, voluntarios) y de manera obligatoria los PRICOS.
| Windows: | |
Auto instalador: SunatPle.exe (19.8 MB) Versión 5.0.0
(Actualizado el 16.02.2016)
|
| Mac: | |
Auto instalador: SunatPle.dmg (9.1 MB) Versión 5.0.0
(Actualizado el 16.02.2016)
|
- Y por el PORTAL ( Contar con usuario y clave sol). por este medio pueden llevar solamente el REGISTRO DE COMPRAS Y EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS, los contribuyentes generadores, obligados.
Incorporados: Son los designados principales contribuyentes (PRICOS).
Obligados: los que se fueron mencionados mediante Resolución Superintendencia 379-2013/SUNAT, R.S 390-2015/SUNAT, R.S 018-2015/SUNAT, R.S 361-2015/SUNAT.
Voluntarios: los sujetos que deciden llevar sus libros y registros de manera voluntario a través del PLE.
Generadores: También son los sujetos que de manera voluntaria deciden llevar sus libros y registros electrónicos pero a través del PORTAL.
FUENTE: SUNAT.
FUENTE: SUNAT.
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ple 5.0
domingo, 29 de noviembre de 2015
LIBROS ELECTRÓNICOS PLE 5.0
NOVEDADES LIBROS ELECTRÓNICOS.
MARCO LEGAL.
Dictan
disposiciones para la cumplimentación del llevado optativo de determinados
Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros
Electrónicos – PLE, a
partir del 01/07/2010.
Modifican
la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar
libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013.
Crean
el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de
manera electrónica en SOL (PORTAL).
Establece
que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT y estén en el régimen general del impuesto a la renta, están obligados a llevar los
Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del
01/01/2014.
R.S 390-2014/SUNAT: modifica R.S 379-2013/SUNAT.
Establece
que los sujetos obligados con ingresos mayores o iguales a 75 UIT y estén en el régimen general o especial del impuesto a la renta, están obligados a llevar los
Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del
01/01/2015.
R.S 018-2015/SUNAT: modifica R.S 379-2013/SUNAT.
Establece nuevos obligados indicando que para el periodo 2015 los sujetos obligados a llevar el registro de compras y el registro de ventas e ingresos; son los que están en el régimen general del impuesto a la renta y han obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014.
Y establece que los sujetos obligados con ingresos mayores o iguales a 75 UIT y estén en el régimen general o especial del impuesto a la renta, están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2016.
Modifican
la RS N° 286-2009 y N° 066-2013 y aprueba la versión 5.0.0 del PLE.
Establecen
Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributaria y las fechas
máximas de atraso del registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados
mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2016.
Precisan
sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de
manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha
manera.
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