LIBROS ELECTRÓNICOS - FACULTAD DISCRECIONAL.
SUNAT con el afán de facilitar el cumplimiento del llevado de los libros y registros contables de manera electrónicos y los contribuyentes obligados no sean sancionados por no cumplir con la presentación de dicha información según los cronogramas establecidos sea el tipo A o B, Publicó una nueva resolución adjunta operativa la 031-2016 en la cual amplia la facultad discrecional de no sancionar en el caso de atraso de la presentación de los libros electrónicos indicando lo siguiente:
Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:
A. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
B. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
fuente SUNAT ( RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVAN.° 031 -2016-SUNAT/600000)
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